El doctor “Café” Giménez explicó cuándo puede utilizarse esta herramienta legal, cuáles son sus ventajas y qué condiciones deben cumplirse para evitar futuros conflictos.
En una nueva presentación de su columna Consultoría Jurídica, en PONELE H Radio-TV, el abogado Edgar “Café” Giménez abordó uno de los temas que más consultas genera en materia sucesoria: el Tracto Abreviado, un mecanismo legal que permite simplificar determinadas operaciones sobre bienes que integran una herencia.
El profesional explicó que, cuando una persona fallece y deja bienes registrables, como un inmueble o un vehículo, lo habitual es realizar primero la sucesión para inscribir esos bienes a nombre de los herederos y, recién después, concretar una eventual venta. Sin embargo, existe una alternativa prevista por la legislación que evita ese doble trámite.
El Tracto Abreviado permite que un bien perteneciente a una sucesión sea transferido directamente del fallecido al comprador, sin necesidad de que previamente se inscriba a nombre de los herederos.
Según explicó Giménez, esta modalidad reduce tiempos, costos administrativos y evita una inscripción registral intermedia que, en muchos casos, resulta innecesaria cuando los herederos ya tienen decidido vender el inmueble.
No se trata de una excepción improvisada, sino de una figura expresamente contemplada por la normativa registral y utilizada con frecuencia cuando se cumplen todos los requisitos legales.
En este marco, el letrado aclaró que el tracto abreviado solo puede aplicarse una vez que el proceso sucesorio se encuentra suficientemente avanzado.
Para ello deben existir declaratoria de herederos o testamento aprobado judicialmente; conformidad de todos los herederos con la operación; autorización judicial cuando corresponda y toda la documentación necesaria para que el escribano pueda confeccionar la escritura.
Es decir que no reemplaza la sucesión, sino que simplifica el modo en que finalmente se transmite el bien.
Durante su exposición, el doctor “Café” Giménez destacó que este procedimiento ofrece importantes beneficios tanto para los herederos como para el comprador.
Entre ellos mencionó la menor cantidad de trámites registrales; la disminución de costos de inscripción; la mayor rapidez para concretar la operación; y la simplificación administrativa. Ventajas que hacen que el Tracto Abreviado sea una herramienta muy utilizada cuando existe acuerdo entre todos los herederos.
Uno de los aspectos más importantes remarcados por el abogado es que todos los herederos deben participar y prestar conformidad. Y que cuando existe desacuerdo entre ellos o aparecen conflictos sobre la distribución de los bienes, este mecanismo deja de ser viable y la sucesión deberá continuar por el procedimiento habitual hasta resolver esas diferencias.
Giménez también explicó que el escribano cumple una función fundamental durante toda la operación. Pues es quien verifica la documentación judicial, controla la situación registral del inmueble y confecciona la escritura definitiva para garantizar que la transferencia se realice con total seguridad jurídica.
El doctor Giménez concluyó señalando que el tracto abreviado constituye una solución práctica para aquellas familias que ya resolvieron el destino de los bienes hereditarios y desean venderlos sin atravesar trámites innecesarios.
No obstante, insistió en que cada sucesión presenta particularidades propias, por lo que resulta indispensable contar con asesoramiento profesional antes de iniciar cualquier operación.

