Fue el tema sobre el que expuso el doctor “Café” Giménez en su columna en PONELE H Radio-TV. Brinda una guía práctica y didáctica para quienes atraviesan la experiencia de necesitar recuperar un vehículo secuestrado, desde el trámite municipal hasta situaciones judiciales más complejas, subrayando la importancia de contar con la documentación adecuada y cumplir con los procesos legales para evitar mayores dificultades.

El reconocido abogado Edgar “Café” Giménez abordó, de manera práctica y detallada, las situaciones en las que un vehículo es secuestrado por autoridades como la Policía, la Gendarmería, la Prefectura o la Dirección Municipal de Tránsito, y los pasos necesarios para su recuperación. Partiendo de la experiencia cotidiana y las dudas frecuentes de los ciudadanos ante este tipo de eventos.

En su columna semanal “Consultoría Jurídica”, en el programa de radio y TV PONELE H, el profesional explicó que “nadie está exento de pasar por el secuestro de un vehículo, ya sea auto o moto, especialmente durante controles de tránsito urbanos”.

Los motivos pueden ser variados, como “la falta de documentación o incumplimiento de algún requisito obligatorio”.

Indicó que cuando el secuestro lo realiza la Dirección Municipal de Tránsito, el organismo ante el cual se debe tramitar la recuperación es el Tribunal de Faltas. “El propietario debe presentarse allí, abonar la multa correspondiente -que en ocasiones podría ser negociada o impugnada si se considera que está mal aplicada- y acreditar la titularidad del vehículo”, apuntó.

La documentación exigida es la que prueba que quien reclama el vehículo es el titular registral, es decir, el dueño que figura en la cédula del automotor, aclaró Giménez; y enfatizó que la tarjeta azul no es válida para este trámite, pues debe ser el titular registral quien lo gestione.

Si el vehículo fue adquirido recientemente y aún no se realizó la transferencia, el interesado debe acreditar el llamado “interés legítimo”. Para ello, se presenta la documentación de la compraventa (boleto, formulario 08 firmado, etcétera) ante el juez e Faltas, quien evaluará si corresponde la restitución del vehículo.

Una vez abonada la multa y acreditada la titularidad o el interés legítimo, el juez puede ordenar la entrega del vehículo, que suele estar bajo resguardo de la Dirección de Tránsito. Realizándose el retiro y el pago de multas ante el Tribunal Municipal de Faltas, órgano encargado de estos trámites en operativos de tránsito.

 

Secuestro por fuerzas policiales

Asimismo, el letrado detalló que en situaciones en las que el secuestro lo realiza la Policía, la Gendarmería o la Prefectura Naval, el trámite pasa a ser judicial y corresponde al Poder Judicial provincial o federal.

“En estos casos, también es necesario acreditar la titularidad registral o el interés legítimo, aunque el proceso suele ser más complejo por la intervención de fiscal y juez, quienes decidirán la entrega del vehículo. Si no existe delito imputable al titular registral, se debería entregar el vehículo de manera relativamente rápida, aunque los plazos pueden variar según la situación específica”, resaltó el doctor Giménez.

 

Casos de titular registral fallecido

Cuando el propietario registrado es fallecido, se complica la recuperación del vehículo si no se realizó el proceso sucesorio correspondiente. El juez puede requerir la declaración de heredero como condición para la entrega, lo que marca la importancia de regularizar la situación sucesoria para disponer del automotor.

Se recomienda, entonces, realizar el trámite sucesorio y la transferencia para evitar inconvenientes futuros en procedimientos o controles.

Secuestros en situaciones judiciales complejas

El abogado puso de relieve que en operativos donde el secuestro se produce por causas más graves, como la sospecha de contrabando o narcotráfico, el trámite es mucho más engorroso y la recuperación del vehículo se torna difícil o incluso imposible. Apuntando que “la ley prevé que, si el vehículo fue utilizado para cometer un delito, el titular puede perderlo definitivamente”.

En tal sentido, relató casos prácticos de personas que cruzan la frontera, por ejemplo, en Paso de los Libres o Paraguay, y traen mercadería de procedencia extranjera.

En estos casos, si el vehículo está a nombre del conductor o del acompañante, y transporta bienes no permitidos, la Justicia puede retener el vehículo.

Ejemplos incluyen el transporte de cigarrillos, plantas o alimentos para mascotas, que pueden estar prohibidos por normativas específicas, como las del SENASA.

Estas restricciones suelen sorprender a los ciudadanos, especialmente en época de vacaciones, cuando regresan con compras realizadas en otros países.

 

Recomendaciones generales y buenas prácticas

Ante el secuestro de un vehículo, el doctor “Café” Giménez recomendó no reaccionar de manera negativa frente a las autoridades, ya que cumplen con su deber.

En caso de considerar un exceso o irregularidad en el procedimiento, se puede realizar el planteo ante el Tribunal de Faltas o la autoridad correspondiente.

Es fundamental, según expuso el letrado, entregar toda la documentación solicitada y tomar recaudos, especialmente cuando el vehículo no está a nombre de quien lo maneja, pues esto aumenta la probabilidad de secuestro, sobre todo en casos de compra a titulares fallecidos donde no se realizó el trámite sucesorio.

Si bien comprar un vehículo a un precio menor puede significar un beneficio comercial, no hacer la transferencia puede acarrear consecuencias graves durante controles o procedimientos.