La Justicia de Corrientes le dio la razón a un vecino y frenó una práctica municipal que muchos consideraban “recaudatoria” y condicionaba la obtención del carné de conducir.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la Provincia de Corrientes declaró inadmisible el recurso de la Municipalidad de Paso de los Libres y confirmó que no se puede exigir el pago de multas de tránsito como condición para renovar la licencia de conducir.
Para los jueces, esa exigencia es una “vía de hecho” que viola principios constitucionales.
En un fallo que marca un antes y después en la gestión del tránsito local, el STJ le puso fin a una disputa judicial que enfrentó a un vecino de Paso de los Libres con su propio Municipio.
El conflicto, que llegó a la máxima instancia judicial provincial, surgió cuando la Comuna le exigió a un ciudadano, identificado como Eduardo O. Molina y Giacchetti, el pago previo de todas sus multas de tránsito para poder renovar su licencia de conducir.
El vecino había iniciado una acción de amparo, una vía legal rápida para casos de violación de derechos constitucionales, argumentando que ese requisito no estaba en ninguna ley y le impedía trabajar y movilizarse libremente.
La Municipalidad de Paso de los Libres, por su parte, defendió la medida sosteniendo que se trataba de una herramienta válida dentro de su poder de policía y que estaba amparada por convenios interjurisdiccionales firmados con la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).
“No se puede transformar la licencia en un mecanismo recaudatorio”
El fallo de la Cámara de Apelaciones, que luego fue confirmado por el STJ, fue contundente. En un voto mayoritario, los jueces consideraron que la exigencia del pago previo de multas para renovar el registro de conducir “se erige en una vía de hecho”, ya que soslaya el principio de legalidad que debe regir todos los actos de la Administración Pública.
El Tribunal analizó la normativa vigente, tanto la Ley Nacional de Tránsito N°24.449 como las ordenanzas locales a las que adhirió la Municipalidad, y concluyó que en ningún lugar se establece que un conductor deba tener sus multas pagas para obtener o renovar su licencia.
El único requisito legal previo, explicaron los jueces, es consultar el Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito (ReNAT) para verificar si la persona tiene alguna inhabilitación penal firme para conducir, algo muy distinto a una deuda pecuniaria.
“La finalidad de la norma es la prevención y la seguridad vial, no la recaudación. Transformar la licencia en una herramienta de cobro es una desviación de poder y viola el derecho constitucional a transitar libremente”, sostuvieron los magistrados en su resolución.

Los convenios con la Nación no lo permiten
La Municipalidad libreña había argumentado que su accionar se basaba en convenios de cooperación firmados con la ANSV. Sin embargo, la Justicia interpretó esos acuerdos de manera diferente.
Si bien los convenios permiten que en los Centros de Emisión de Licencias se le informe al solicitante sobre sus multas pendientes y se le ofrezca la posibilidad de pagarlas, en ningún punto establecen que el pago sea un “recaudo ineludible” para emitir el carné.
Los jueces fueron aún más allá y señalaron un agravio procesal clave. La Municipalidad jamás demostró que esas multas que le reclamaba al vecino fueran firmes o que se hubieran respetado el debido proceso y el derecho de defensa del ciudadano al momento de labrarlas.
“El Estado cuenta con otros medios legales para perseguir el pago de las multas, como el juicio de apremio, cumpliendo con las garantías del debido proceso. No puede usar la inhabilitación del registro de conducir para compeler al pago”, aclaró el fallo.
Un recurso “técnicamente deficiente”
El último intento del Municipio fue presentar un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ante el Superior Tribunal de Justicia. Pero tampoco tuvo éxito.
Los ministros del STJ, encabezados por Guillermo Horacio Semhan y los doctores Luis Eduardo Rey Vázquez, Alejandro Alberto Chaín, Fernando Augusto Niz y Eduardo Gilberto Panseri, declararon inadmisible el planteo.
El argumento principal fue que la presentación de la Municipalidad era una “mera repetición” de los argumentos que ya había esbozado en las instancias anteriores y que no lograba refutar de manera concreta los fundamentos esbozados por la Cámara de Apelaciones.
“El recurrente se limita a reproducir los agravios anteriores sin efectuar una crítica fundada a las motivaciones que sustentaron la decisión”, explicó el doctor Rey Vázquez en su voto.

Antecedente y costas
Este fallo se alinea con la jurisprudencia del propio Superior Tribunal de Justicia, que ya se había expedido en un caso análogo denominado “Vischi”, y con precedentes de otras provincias, como la Suprema Corte de Buenos Aires en el caso “Del Campo”.
El Tribunal no sólo rechazó el recurso del Municipio, sino que le impuso las costas del juicio. Es decir que deberá hacerse cargo de los gastos legales del proceso.
Además, se regularon los honorarios de las abogadas de la parte actora, las doctoras Amelia Renee Molina y Giacchetti y Noelia Molina y Giacchetti.
En conclusión, un triunfo para los conductores
El fallo sienta un precedente importante para todos los conductores de la provincia.
Con esta decisión, la Municipalidad de Paso de los Libres (y por analogía, cualquier otra comuna correntina) no podrá negar la renovación de la licencia de conducir a un ciudadano simplemente porque tenga multas pendientes de pago.
El Estado mantiene su derecho a cobrar esas deudas, pero deberá hacerlo por la vía judicial correspondiente y sin condicionar el ejercicio de un derecho fundamental como la libre circulación.
Para el vecino ganador del amparo, la Justicia le garantiza que podrá renovar su carné sin tener que pagar previamente ninguna infracción.

