Lo aseguró el doctor “Café” Giménez ante una información que generó desesperación entre deudores. Explicó que una entidad no puede ingresar directamente a otra cuenta del deudor y retirar o congelar sus fondos. Para que exista un embargo debe intervenir la Justicia, salvo que el propio deudor haya autorizado el débito.
El abogado de Paso de los Libres Edgar “Café” Giménez llevó tranquilidad ante la información que circuló durante el fin de semana sobre bancos y billeteras virtuales. En su columna Consultoría Jurídica, en PONELE H Radio-TV, explicó que una entidad no puede ingresar directamente a otra cuenta del deudor y retirar o congelar sus fondos.
En tal sentido, puso de relieve que, para que exista un embargo, debe intervenir la Justicia, salvo que el propio deudor haya autorizado previamente un débito mediante un convenio.
La versión que se divulgó señalaba que bancos y billeteras virtuales podían detectar dinero de una persona endeudada en otras cuentas y embargar directamente. Sobre lo que Giménez explicó que esa interpretación “no es así” y que no existe una normativa que permita a una billetera virtual o a un banco ingresar unilateralmente a una cuenta que el deudor posee en otra entidad y retirar todo el dinero.
“No te pueden meter la mano directamente, salvo que vos hagas un convenio”, remarcó el letrado en su habitual segmento de los martes.
Además, remarcó que la confusión generó especial preocupación en un contexto económico donde muchas familias recurren a tarjetas, préstamos y billeteras virtuales para afrontar sus gastos cotidianos.
Según detalló Giménez, existe la posibilidad de que el deudor acuerde con el banco o la billetera virtual un mecanismo de débito automático para cancelar una deuda. Caso en el cual debe existir una autorización expresa y un convenio previo, en el que se establezca la cuenta desde la cual se realizarán los descuentos y el monto de las cuotas.
También subrayó que, bajo las condiciones mencionadas, el descuento no debería superar el 30% de los ingresos, y las cuotas deben ser fijas.
El otro camino es el judicial; pues si una persona mantiene una deuda y la entidad acreedora inicia una demanda, será la Justicia la que determine las medidas que correspondan.
“Nadie puede embargar o descontar de una caja de ahorro de una billetera virtual sin una orden de un juez”, destacó el doctor Giménez. Y aclaró que en ese escenario existe un proceso judicial y el deudor debe ser notificado, teniendo la posibilidad de ejercer su derecho de defensa.
El abogado insistió en diferenciar una autorización contractual de un embargo judicial y una supuesta extracción unilateral de fondos. Ello, dado que “no existe tal embargo por parte de las billeteras virtuales o bancos en forma directa y congelando las cuentas o sacando todo el dinero.”
Al final, el doctor “Café” Giménez dejó una conclusión concreta para los oyentes de PONELE H al reiterar que “tiene que haber un convenio entre el deudor y los bancos, billeteras virtuales, y se pacta un monto determinado.”
En un contexto de fuerte preocupación por el endeudamiento de las familias, la columna Consultoría Jurídica buscó llevar claridad y, sobre todo, tranquilidad frente a una información que durante el fin de semana había generado alarma.

