Votar es un derecho y a su vez una obligación. Qué sanciones y multas se aplican a quienes no sufraguen.
Hoy, domingo 26 de octubre, se votó en la Argentina. Como dicta la Constitución, todos los ciudadanos habilitados para sufragar tienen la obligación de asistir a las urnas y, por eso, surge la pregunta de qué pasa si no voy a votar; cuáles son las sanciones y multas que se aplican a los infractores; y quiénes están exentos de acudir a las urnas.
En los comicios de este año, las provincias eligieron sus nuevos representantes en el Congreso de la Nación. En total, se renuevan 127 bancas de la Cámara de Diputados y 24 butacas del Senado. Además, Mendoza, Catamarca, La Rioja y Santiago del Estero tienen sus elecciones locales en simultáneo y definen legisladores provinciales.
En el caso de los santiagueños, también eligen gobernador.
La novedad de este año es que debutó la Boleta Única Papel (BUP), que reúne a todos los candidatos en una boleta y garantiza la presencia de la totalidad de la oferta electoral el día de los comicios en cada centro de votación.
Quiénes deben votar en las elecciones legislativas
En la Argentina, el sufragio es universal, secreto y obligatorio, por lo que deben participar obligatoriamente todos los ciudadanos a partir de 18 años y hasta los 70. Esto aplica a las personas que se encuentran inscriptas en el padrón nacional electoral.
En tanto, para los jóvenes de entre los 16 y los 18 años el sufragio es optativo, al igual que las personas mayores de 70. Asimismo, también existe distintos grupos sociales que por sus características están exentos de la obligación de sufragar el día de la votación.
Quiénes están exceptuados de ir a votar
De acuerdo con el artículo 12 del Código Electoral Nacional, las personas que quedan exentas de la obligación de sufragar en las elecciones son las siguientes:
Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Deben obtener el certificado en la comisaría más próxima y, luego, subir la documentación en el sitio web de la CNE.
Las personas enfermas o imposibilitadas por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deben ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares.
El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo.

Qué pasa si no voto el día de las elecciones
Quienes no puedan concurrir a los comicios y tengan un justificativo válido, deben ir con su documento cívico a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentren y solicitar una certificación escrita que justifique la imposibilidad de votar. Para evitar la multa y otras sanciones correspondientes, el certificado debe presentarse dentro de los 60 días de celebrada la elección ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que le corresponda al elector o ante la Cámara Nacional Electoral.
En cambio, a quienes deban sufragar y no puedan justificar ante la Justicia Nacional Electoral por qué no emitieron su voto, les corresponde una multa económica y quedan incorporados en el Registro de Infractores al deber de votar. Asimismo, no pueden ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Además, quienes no paguen la multa, no pueden realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.
Sin embargo, en la práctica el peso de la ley electoral no se hace sentir, ya que existen casos de gente que no fue a votar, aparece como morosa en la lista de infractores y no experimentó trabas a la hora de efectuar trámites tales como renovar el pasaporte, el DNI o el registro de conducir. También es el caso de altos funcionarios que asumieron en el Estado pese a que figuran en el Registro Público de Infractores al Deber de Votar.
De cuánto es la multa por no votar
Quienes no asisten a las urnas y no justifiquen su ausencia ante las autoridades electorales no pueden ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección y, además, les corresponde una multa.
En el artículo 125 del Código Electoral se dispone que la multa es de entre $50 y $500. En caso de que el elector no la pague, no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.
Sin embargo, además de que quedaron desactualizadas en cuanto a su monto, el Estado no intima a los infractores a pagar las multas.
La Nación

