Los diputados y senadores provinciales dieron un nuevo paso hacia un Estado más ágil, simple y digital, sumándose a los beneficios de la firma digital, a fin de agilizar el tratamiento y sanción de leyes. Los presidentes de ambas Cámaras fueron los primeros en realizar el trámite de rigor.

Los presidentes de las cámaras legislativas de la Provincia de Corrientes, Pedro Braillard Poccard y Eduardo Tassano, de Senadores y Diputados respectivamente, sumaron a la institución parlamentaria a la Firma Digital, como herramienta fundamental para una labor más ágil y desburocratizada, que, a diferencia de un escaneo de la rúbrica, ésta “es verificable por terceros e identifica cualquier alteración posterior”, tal lo establecido por Ley N°25.506.

En un sencillo acto, que contó con la presencia de Juan Francisco Bosco, presidente del Instituto de Modernización e Innovación de la Provincia de Corrientes, las autoridades legislativas iniciaron el proceso de inscripción legal de firmas, en el Salón de Acuerdos del Poder Legislativo, trámite al que adhirieron la totalidad de los legisladores además de personal jerárquico interviniente en los pasos técnicos de tratamiento y sanción de leyes.

El presidente de Diputados, Eduardo Tassano, destacó la trascendencia del acto de inscripción de la firma digital en el marco de la modernización del Estado, en consonancia con la iniciativa del Poder Ejecutivo Provincial.

“Estamos acercando la Legislatura a los vecinos para agilizar el trámite parlamentario que culmina en nuevas leyes para los correntinos”, sostuvo.

“Cuando cada diputado o senador firma digitalmente sus proyectos y dictámenes de comisión, ello se traslada a todo en engranaje del trabajo legislativo, alcanzando así la eficiencia legislativa, la transparencia, la sustentabilidad con cero papel, y la innovación institucional que impulsa el IMI en articulación con la Cámara”, acotó el titular de la Cámara baja correntina.

Por su parte, el vicegobernador y presidente de la Cámara alta, Pedro Braillard, ponderó este paso vital para el funcionamiento parlamentario que conlleva a “respuestas más rápidas a demandas de la sociedad”, agradeciendo además, el trabajo conjunto con la Cámara de Diputados que permite este y otros avances tecnológicos no menos trascendentes.

“La firma digital llegó a la Legislatura. Hoy damos un nuevo paso en la modernización del Estado, incorporando una herramienta que permite hacer los procesos más simples, ágiles y eficientes”, señaló Juan Francisco Bosco, presidente del IMI.

Dicho instrumento tiene tres garantías clave; primero, relacionado a la autoría, ya que se presume que la firma pertenece al titular del certificado; segundo, sobre integridad, es decir, si el documento se modifica después de firmado, la firma se invalida automáticamente y tercero: el “no repudio”, en otras palabras: el firmante no puede negar haber firmado.

“Cada documento lleva una huella digital única (hash SHA-256). Si se cambia una coma después de firmado, el sistema lo detecta al instante: es un peritaje automático que el papel no tiene”, explicaron las autoridades de Instituto de Modernización e Innovación.

Marco normativo

La Firma Digital tiene 25 años de respaldo legal en Argentina y un marco propio en Corrientes.

Se remonta a sus inicios legales en 2001, cuando se sanciona la Ley N°25.506, por la cual se crea la Firma Digital en Argentina. Ocho años más tarde, nace la Ley N°5.878, de adhesión a la misma en la provincia de Corrientes, reglamentándose en 2018 por Decreto N°1.255/2018.

En 2026 se crea el IMI, con autoridad de Registro Provincial desde el 5 de mayo de 2026.

Cabe destacar que “quien impugna una firma digital debe probar técnicamente que el sistema fue vulnerado. No alcanza con decir no firmé esto”, aclaran desde el organismo provincial.

 

Confusiones habituales

Desde el organismo oficial del Estado Provincial señalaron “firma electrónica y la firma digital NO son lo mismo”.

Por ejemplo, acerca del “Certificado”; la electrónica no la tiene y la Digital posee la emitida por autoridad certificante. En cuanto a “autenticidad”: en la electrónica no está garantizada, y en la digital, es verificable matemáticamente.

En cuanto a “carga de prueba”, la electrónica, la tiene quien invoca la firma y en la digital, la tiene quien impugna la firma.

En otras palabras, “escanear una firma es sacarle una foto; firmar digitalmente es sellarlo con un mecanismo que se puede verificar matemáticamente”.

Beneficios de la despapelización

La firma digital tiene grandes beneficios como: tramitación simultánea entre organismos, sin esperar que el papel viaje de oficina en oficina; el seguimiento en tiempo real, es decir, el interesado podrá ver en qué estado está su trámite.

El ciudadano, además, podrá acceder a la búsqueda automática de información dentro de los expedientes y se tendrá una trazabilidad total (se sabe quién firmó, cuándo y desde dónde).

Cabe señalar que “el documento digital firmado es el original. Una impresión de este documento es sólo una copia, sin las garantías técnicas del archivo digital”.

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