Es el apartado que cercena el derecho a la protesta por parte de los trabajadores. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó íntegramente el fallo de Primera Instancia y ratificó la inconstitucionalidad de los artículos 86, 87, 88 y 97 del DNU 70; en favor de la CTERA y los sindicatos de base, no siendo aplicables a trabajadores de la educación la normativa que coarta la libertad sindical en materia de realización de asambleas, negociación colectiva y huelga.

La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó ayer el recurso de apelación presentado por el Gobierno Nacional contra la sentencia de 1ra. Instancia y confirmó íntegramente el fallo impugnado, ratificando la inconstitucionalidad de los artículos 86, 87, 88 y 97 del DNU 70 dictado por el presidente Javier Milei en diciembre de 2023; en favor de la CTERA y los sindicatos de base como el SUTECO; no siendo aplicables a los trabajadores de la educación la normativa que coarta la libertad sindical para realizar asambleas, ejercer el derecho a la negociación colectiva y que pretende cercenar el legítimo ejercicio del derecho de huelga.

La Confederación de Trabajadores de La Educación De La República Argentina (CTERA) ya había obtenido sentencia favorable de primera instancia -emitida por el Juzgado Nacional del Trabajo nro. 8 de Capital Federal- a su planteo de inconstitucionalidad de los Arts. 86, 87, 88 y 97 del DNU 70/23. Ahora la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó ese fallo y ratifica que la educación no es un servicio esencial a los fines del ejercicio del derecho de huelga, como pretende establecer el oficialísimo para impedir la protesta de los docentes.

El Poder Judicial ya declaró inconstitucional hace 20 años a propuesta de CTERA el Decreto N°843 del ex presidente Fernando De la Rúa y la Resolución N°481 de Patricia Bullrich, cuando era ministra de Trabajo. Por eso, el proyecto votado recientemente en la Cámara de Diputados de la Nación tiene el mismo vicio jurídico de inconstitucionalidad.

Por dicho motivo la CTERA y los gremios de base adheridos, como el SUTECO de Corrientes, podrán adoptar a futuro las acciones que estimen convenientes en defensa del salario y de las condiciones de vida y de trabajo de las trabajadoras y los trabajadores de la educación, frente a las conductas persecutorias de notoria ilegalidad y desconocimiento de la normativa vigente tanto en el plano nacional como internacional emanadas de la O.I.T., que perjudican a los docentes de todas las provincias al ver cercenados en forma arbitraria sus remuneraciones, entre otros daños ocasionados por las políticas regresivas del Gobierno nacional.