Así resolvió el Juzgado Contencioso Administrativo Nº2 de Corrientes al hacer lugar a la demanda presentada por una persona privada de su libertad, y reconoció la existencia de una relación laboral entre el demandante y el Estado Provincial.
El trabajo en litigio fue realizado dentro de la Unidad Penal Nº1, donde el interno se desempeñó distribuyendo alimentos a las demás personas alojadas en el penal.
A través de prueba documental, testimonial y videográfica, el Tribunal tuvo por acreditada la existencia de una prestación efectiva, habitual, organizada y en beneficio del Estado, que excedía el marco de las tareas generales de “fajina” previstas por la ley.
En ese sentido, concluyó que el trabajo debía haber sido remunerado conforme a la Ley Nº24.660 -a la que Corrientes adhirió mediante Decreto N°115/01- y en línea con los estándares establecidos por los instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN).
La sentencia ordena al Estado provincial abonar las diferencias salariales correspondientes, los sueldos anuales complementarios, vacaciones proporcionales y regularizar los aportes y contribuciones omitidos.
La sentencia destacó que el trabajo carcelario, cuando se realiza en beneficio del Estado o de terceros, debe respetar las normas laborales y de seguridad social vigentes, incluyendo una retribución mínima equivalente a las tres cuartas partes del salario mínimo vital y móvil.
Este fallo, alcanzado con el acompañamiento de la Red Corrientes de Derechos Humanos, sienta un precedente jurisprudencial inédito en la provincia, al reconocer por primera vez la relación laboral de una persona detenida en el marco del régimen penitenciario local.
Momarandú