El ministro de Justicia cuestionó en estos términos el fallo judicial que declaró inconstitucional el Decreto N°1.260.

El apoderado del Partido Popular (PP) y de la alianza Vamos Corrientes, Juan José López Desimoni, quien también es ministro de Justicia y Derechos Humanos de Corrientes, se refirió al reciente fallo de la jueza electoral María Eugenia Herrero, que declaró la inconstitucionalidad y la nulidad del Decreto N°1.260 del Poder Ejecutivo Provincial.

La norma, firmada por el gobernador Gustavo Valdés, regula el mecanismo de adhesión de boletas municipales a alianzas provinciales de cara a las elecciones del próximo 31 de agosto.

Durante una entrevista radial, López Desimoni calificó el fallo como “horrendo, arbitrario y sin fundamentos razonables”. Cuestionó que la Magistrada haya declarado la inconstitucionalidad y la nulidad del decreto de forma simultánea. “O es una cosa o es la otra. No puede ser ambas”, afirmó.

El apoderado defendió la legalidad del Decreto N°1.260, asegurando que fue emitido dentro del marco de las facultades reglamentarias que la Constitución provincial otorga al Poder Ejecutivo.

“Reglamentar una ley significa hacerla operativa, aclararla, siempre respetando su espíritu. Eso fue exactamente lo que se hizo: dar claridad al proceso de adhesión de boletas, evitando confusión en el electorado y garantizando coherencia ideológica entre listas”, explicó.

El Decreto N°1.260 establece que un partido municipal sólo puede adherirse a una única lista provincial, evitando así la utilización simultánea de una misma boleta municipal en diferentes alianzas. “Se trata de impedir una práctica confusa y oportunista: que un mismo candidato a intendente aparezca pegado a boletas de distintos candidatos a gobernador, incluso de espacios ideológicamente opuestos”, remarcó Según López Desimoni.

Para el funcionario, “permitir eso pulveriza la coherencia de las alianzas y engaña al votante”, y aseguró que el decreto no coarta la libertad de las agrupaciones políticas, sino que “ordena el proceso electoral y protege la voluntad del elector”.

También rechazó los argumentos sobre la supuesta inoportunidad de la medida por la cercanía del acto electoral. “La reglamentación de una ley puede hacerse en cualquier momento, no hay un plazo legal que lo impida”, sentenció.

En cuanto a los efectos jurídicos del fallo, López Desimoni advirtió que “la inconstitucionalidad dictada solo aprovecha a la parte presentante” y que, en consecuencia, “el decreto sigue vigente para el resto de los actores políticos”. En ese sentido, sostuvo que la decisión de la jueza “altera el equilibrio y la igualdad en la competencia electoral entre los partidos”.

Finalmente, remarcó que no se demostró ningún perjuicio concreto que justifique la nulidad.

“Para que prospere una nulidad, debe probarse un daño. Y acá nadie mostró cuál es el perjuicio que supuestamente sufrieron los partidos que presentaron la acción judicial”.