El doctor “Café” Giménez explicó qué sucede cuando un trabajador sufre un accidente en el trayecto entre su hogar y el lugar de trabajo, cuáles son las obligaciones de las aseguradoras y por qué es fundamental conocer qué ART brinda cobertura.

Los accidentes laborales no ocurren únicamente dentro del ámbito de trabajo. La legislación argentina también contempla aquellos hechos que suceden durante el recorrido habitual entre el domicilio y el empleo, conocidos como accidentes “in itinere”.

Sobre este tema habló el abogado Edgar “Café” Giménez en su columna Consultoría Jurídica, en PONELE H Radio-TV, brindando detalles sobre los derechos de los trabajadores y las responsabilidades de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

Durante su exposición, Giménez señaló que los horarios de ingreso y salida laboral suelen coincidir con los momentos de mayor circulación vehicular, aumentando las posibilidades de accidentes.

“Cuando todo el mundo va al trabajo o regresa a su casa, se concentra una gran cantidad de vehículos, motocicletas, bicicletas y peatones. Son momentos donde el tránsito se vuelve más complejo y aumenta el riesgo de sufrir algún accidente”, explicó.

Asimismo, recordó que los trabajadores registrados cuentan con la protección de una ART no sólo dentro de la empresa, sino también durante el trayecto entre el hogar y el empleo.

Según indicó, esta cobertura abarca situaciones tan diversas como accidentes de tránsito, caídas al descender de un colectivo o cualquier otro incidente ocurrido durante el recorrido habitual. Y en estos casos, la ART debe hacerse cargo de toda la atención médica necesaria, incluyendo estudios, tratamientos, cirugías, prótesis y rehabilitación, sin costo para el trabajador.

Otro aspecto destacado por el doctor Giménez es que, mientras dure la recuperación médica, la ART también debe garantizar el pago de los ingresos del trabajador.

Además, una vez otorgada el alta médica, una comisión especializada evalúa si quedaron secuelas o incapacidades derivadas del accidente. En caso de corresponder, el trabajador puede recibir una compensación económica acorde a la incapacidad determinada.

El profesional recomendó que los trabajadores busquen asesoramiento cuando deban realizar trámites ante las comisiones médicas, especialmente en situaciones donde existan secuelas permanentes. Y también aclaró que los abogados que intervienen en estos procedimientos deben estar habilitados ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Respecto de los casos en que una lesión impide continuar realizando las tareas habituales, Edgar Giménez explicó que el empleador tiene la obligación de reubicar al trabajador en una función compatible con sus nuevas condiciones físicas, sin modificar su remuneración.

Si la reubicación no fuera posible, podrían generarse otras obligaciones legales para el empleador, incluyendo una indemnización en determinadas circunstancias.

Durante la charla también se abordaron algunos casos frecuentes que suelen generar dudas. Por ejemplo, cuando un trabajador se dirige a otro empleo, asiste a una institución educativa o realiza desvíos razonables para dejar o retirar a sus hijos de la escuela.

Según expuso el doctor “Café” Giménez, estas situaciones pueden estar contempladas dentro de la cobertura siempre que hayan sido informadas oportunamente al empleador.

Del mismo modo, ciertas gestiones necesarias, como pasar por un cajero automático para cobrar el salario, tampoco implican automáticamente la pérdida de la protección del seguro.

Como mensaje final, Giménez recomendó a todos los trabajadores conocer cuál es la ART que les brinda cobertura y guardar los datos de contacto de la aseguradora.

“Ante una emergencia, contar con esa información puede acelerar la atención médica y garantizar el acceso inmediato a todos los derechos que la ley reconoce”, apuntó al concluir.

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