La AFIP puso en marcha el procedimiento para adherir al Régimen de Regularización de activos y blanquear activos. Cuál es el tope para regularizar sin impuestos y la fecha límite.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó este miércoles el procedimiento para adherir al Régimen de Regularización de Activos que permitirá a los residentes y no residentes regularizar activos sin límite de monto.

La medida contemplada en la Ley N°27.743 bautizada “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes” y en la Resolución General Nº5.528 publicada en el Boletín Oficial detalla que no pagarán impuestos quienes regularicen bienes o tenencias de hasta 100 mil dólares.

Si el dinero ingresado es mayor a los 100 mil dólares, no se pagará impuestos si los ingresan al sistema financiero, donde deberán quedar hasta el 31 de diciembre de 2025, o se inviertan en destinos autorizados por el Ministerio de Economía.

El plazo para regularizar dinero en efectivo vence el 30 de septiembre de este año.

Por otra parte, de acuerdo a lo establecido por la ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, quienes adhieran al blanqueo no van a poder inscribirse a otros regímenes similares hasta 2039.

Cómo será el esquema

Se confirmó cómo será el esquema de pago para quienes regularicen más de 100 mil dólares sin optar por algunas de las opciones libres de impuesto. El escalonamiento se da en tres etapas:

Hasta el 30 de septiembre de 2024, se abona una alícuota del 5% sobre el excedente de US$100.000.

Hasta el 31 de diciembre de 2024, la alícuota es del 10%.

Hasta el 31 de marzo de 2025, la alícuota asciende al 15%.

“Una novedad es que pueden adherir al régimen las personas humanas que hayan perdido la residencia fiscal antes del 31 de diciembre de 2023. Al adherirse al blanqueo, estas personas adquirirán nuevamente la residencia a partir del 1° de enero de 2024”, detalló el organismo a través de un comunicado difundido este miércoles.

Los bienes a blanquear deben estar en posesión del contribuyente al 31 de diciembre de 2023 y acreditarse en la declaración jurada correspondiente. El dinero en efectivo debe ser depositado en una cuenta especial de Regularización de Activos para evitar el pago de impuestos y debe regularizarse antes del 30 de septiembre de 2024.

La resolución de AFIP que se conoció este miércoles reglamentó también la chance de adelantar el pago de Bienes Personales de 2023 a 2027 con una alícuota de 0,45% por año.

El beneficio para el contribuyente, en este caso, es que queda exento de presentar la declaración jurada hasta 2028. Además, se garantiza que no se podrán cobrar mayores alícuotas durante ese periodo sobre su patrimonio, detalló el organismo.

La normativa prevé también un “beneficio a cumplidores”, que es una reducción de 0,5% de la alícuota del impuesto sobre los Bienes Personales para los períodos 2023, 2024 y 2025 para aquellos contribuyentes que hayan cumplido con sus declaraciones y pagos en 2020, 2021 y 2022.

Cómo adherir al trámite en AFIP

La adhesión al blanqueo deberá hacerse a través del servicio de la página web de AFIP “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N°27.743″, mediante el formulario de adhesión F. 3320.

El formulario de declaración jurada del blanqueo es el F. 3321 y se presentará a través del servicio “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N°27.743″, accediendo a la opción “Manifestación de Adhesión”, accediendo a la opción “Declaración Jurada – Régimen de Regularización de Activos” hasta la fecha límite para hacerlo.

Cómo es el procedimiento

“Para facilitar la exteriorización, se ha previsto que se manifieste la adhesión al régimen abonando el 75% del impuesto que corresponde según los bienes a incluir, y luego (hay un mes adicional después de cada etapa) el contribuyente presentará la declaración jurada con el detalle de dichos bienes y abonará el 25 % restante”, detalló la AFIP.

¿Qué bienes pueden exteriorizarse? La reglamentación incluyó todos aquellos en poder del contribuyente (titularidad, posesión, tenencia o guarda) al 31/12/2023. Esto se acreditará en la declaración jurada adjuntando las constancias de la tenencia y valuación de los mismos a dicha fecha.

En el caso del dinero en efectivo, deberá depositarse en una Cuenta Especial de Regularización de Activos, y mientras se mantengan en la misma no pagarán el impuesto. Sin embargo, los fondos que no sean transferidos a dichas cuentas tributarán. El dinero en efectivo debe regularizarse dentro de la primera etapa, hasta el 30 de septiembre de 2024.

“Otro aspecto novedoso, resulta que en el caso de detectar bienes que no fueron exteriorizados, se privará al contribuyente de los beneficios del blanqueo únicamente para ese bien”, aclaró la AFIP.