El Ente Nacional de Comunicaciones derogó, a través de la Resolución 13/2024, las normativas que fijaban un máximo de aumento mensual de las tarifas.
El Ente Nacional de Telecomunicaciones (ENACOM), que se encuentra intervenido, eliminó hoy todas las regulaciones que le ponían tope a las tarifas de internet, celulares y cable.
La institución quitó las regulaciones de la anterior gestión que fijaban un límite a las empresas para los aumentos del 5% y de hasta el 10% mensual.
Así, el gobierno de Javier Milei, a través de la Resolución 13/2024 publicada en el Boletín Oficial, dio por tierra una serie de normativas que determinaban que las tarifas debían ser “justas y razonables, cubrir los costos de la explotación y tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación”.
A partir de hoy, las compañías quedan liberadas a fijar los valores.
El texto llevó la firma de las autoridades del Enacom: la interventora adjunta, Patricia Zulema Roldan; el interventor adjunto, Alejandro Fabio Pereyra; y el interventor, Juan Martin Ozores.
Esta decisión responde al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 302/2024, que anuló el anterior DNU 690/2020. Este último había declarado a los servicios TIC como “servicios públicos esenciales y estratégicos”, otorgando al ENACOM la facultad de regular sus tarifas.
Con la nueva disposición, las empresas de telecomunicaciones recuperan la capacidad de fijar libremente sus precios, algo que el organismo regulador justifica como necesario para “salvaguardar las reglas que permitan el desarrollo de un mercado en competencia”.
A través de la Resolución 13/2024, el Gobierno derogó las siguientes resoluciones:
ENACOM N°1.466/2020
N°27/2021 (ratificada por Resolución ENACOM N°170/2021)
N°28/2021 (ratificada por Resolución ENACOM N°163/2021)
N°203/2021
N°204/2021 (ratificada por Resolución ENACOM N°588/2021)
N°862/2021
N°2.187/2021 (ratificada por Resolución ENACOM N°275/2022)
N°725/2022 (ratificada por Resolución ENACOM N°1.174/2022)
Nº1.754/2022
N°2.393/2022
N°2.494/2022 (ratificada por Resolución ENACOM N°409/2023)
N°557/2023
N°323/2021.