El Gobierno Nacional restringió el acceso a la información pública a través de un decreto firmado hoy por Milei. Lo qué dice sobre el “ámbito privado”.

El Gobierno Nacional restringió hoy el acceso a la información pública y privada a través de un decreto que se publicó este lunes en el Boletín Oficial.

Con la firma del presidente Javier Milei y el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, el decreto 780/2024 establece que es “imprescindible” clarificar el alcance del concepto de “información pública”, que comprende “cuestiones de interés público ligadas a la actividad estatal y su control, y excluye por su propia naturaleza a la información que hace al ámbito privado del funcionario o magistrado, especialmente cuando la solicitud pretende ingresar a una esfera típicamente doméstica”.

En ese sentido, la medida determina que no es información pública aquella que “contenga datos de naturaleza privada” o que carezcan de “un interés público comprometido”. Por ende, se exime a figuras públicas como el presidente de la Nación de compartir esos datos.

Hasta hoy, se consideraba información pública a “todo tipo de dato contenido en documentos de cualquier formato” de quienes conforman la administración pública nacional, el poder judicial y legislativo, empresas y sociedades del Estado, entre otros, de acuerdo con la Ley 27.275. El decreto 780 modifica esta definición.

También cambia la definición de “documento”, que hasta entonces refería a “todo registro que haya sido generado, que sea controlado o que sea custodiado” por estos mismos sujetos recién mencionados, independientemente de su forma, soporte, origen, fecha de creación o carácter oficial.

A partir de hoy, se considera documento de carácter público como “todo registro que haya sido generado, que sea controlado o que sea custodiado en el marco de la actividad estatal”. Esto excluye a “las deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo, o el examen preliminar de un asunto”.

Los detalles del decreto

Además, para obtener acceso a la información pública se incorporaron “requisitos formales”, cuando antes se consideraba por ley que toda persona humana o jurídica tenía “derecho a solicitar y recibir información pública”, no pudiendo exigirse al solicitante que acredite cuál es el interés.

Actualmente, se solicitarán datos como nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y correo electrónico, en el caso de tratarse de una persona humana. Y se pedirán la razón social y CUIT, en el caso de personas jurídicas.

Asimismo, se determinó que la plataforma tecnológica que se utiliza para la gestión de las solicitudes de información pública contendrá un registro para identificar al solicitante, “con el fin de agilizar y facilitar la respuesta de nuevas solicitudes cuyo contenido coincida con el de otras evacuadas previamente”.

En tanto que la ley antes comprometía al Estado a “elaborar y publicar estadísticas periódicas” sobre información pública solicitada, ahora la Agencia de Acceso a la Información Pública “tendrá en consideración aquellas solicitudes reiterativas” y aparece la idea de un “abuso en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública por parte de los solicitantes”.

En esa misma línea, el decreto establece que “en caso de que se verifique el ingreso de solicitudes que reiteren un pedido ya contestado o un manifiesto apartamiento del principio de buena fe”, se informará a la Agencia para que adopte las medidas que estime necesarias.

La medida también modifica la definición del principio de buena fe y lo alinea con lo pautado por el artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación, vinculado con el “ejercicio abusivo de los derechos”, excediendo “los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres”.