Al hacer fiestas o eventos, los responsables deben pagar impuestos por derechos de autor, interpretación y producción de la música que se propala. Cuál es el criterio y las condiciones legales.

El tema del pago a la SADAIC (Sociedad Argentina de Autores y Compositores) y a la AADICAPIF (Asociación Argentina de Interpretes y Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas) en el contexto de fiestas y eventos suele ser desconocido por la mayoría de las personas.

Muchas veces, quienes organizan una celebración se enteran de esta obligación únicamente al momento de planificar y se ven sorprendidos por la necesidad de pagar estos derechos.

Sobre este tema expuso el destacado abogado Edgar “Café” Giménez, en su columna “Consultoría Jurídica”, que presenta semanalmente en PONELE H Radio-TV.

La SADAIC agrupa a los autores y compositores musicales, es decir, quienes escriben la letra y quienes crean la música. Estas personas son protegidas por la institución para garantizar que reciban una compensación por el uso de sus obras.

Por otra parte, la AADICAPIF representa a los intérpretes y productores fonográficos, quienes, aunque no hayan compuesto la música o la letra, interpretan las canciones o producen los fonogramas que se reproducen en los eventos.

Ambas entidades buscan resguardar los derechos de quienes participan en la cadena creativa y productiva de la música.

Al abordar el asunto, el doctor Giménez indicó que, en agosto de 2024, a través del Decreto Ley 765/24, se estableció que los eventos privados -aquellos con una lista de invitados determinada, como fiestas de cumpleaños o de 15 años- no deben abonar derechos a la SADAIC ni la AADICAPIF. Sin embargo, los eventos públicos, donde el público es indeterminado y se cobra entrada, como en recitales o boliches, sí están obligados a pagar estos derechos.

A pesar de esta normativa, existen interpretaciones variadas sobre la constitucionalidad del decreto. Tanto la SADAIC como la AADICAPIF consideraron inconstitucional la exención del pago en los eventos privados e iniciaron acciones judiciales para revertir la situación.

Los salones de fiestas, por temor a futuras demandas, suelen continuar exigiendo el pago de estos derechos a quienes alquilan sus instalaciones, como forma de resguardarse ante posibles responsabilidades legales.

Según explicó Giménez, estos salones suelen actuar como agentes de percepción de estos tributos: al momento de alquilar el espacio, exigen a los organizadores de la fiesta que presenten los comprobantes de pago a la SADAIC y a la AADICAPIF.

Además, en muchos casos, también se solicita el pago de tasas municipales. Esta práctica busca cubrirse ante la eventualidad de que, en el futuro, la Justicia declare inconstitucional el decreto y recaiga sobre los salones la responsabilidad de abonar los derechos.

 

El monto a pagar varía según el tipo de fiesta y la cantidad de personas, ya que existen tasas preestablecidas según estos criterios. Por ello, más allá de la normativa vigente, los salones suelen preferir exigir los pagos correspondientes para evitar problemas legales posteriores.

Muchos cuestionan el pago de estos derechos, especialmente cuando se trata de eventos sin fines de lucro o donde no se cobra entrada. Sin embargo, la interpretación judicial puede variar y, ante la incertidumbre, los salones suelen exigir el cumplimiento de todos los requisitos legales para evitar sanciones.

Si un evento se realiza en una quinta o chacra privada, pueden surgir otros inconvenientes, como la falta de condiciones sanitarias, de seguridad o la ausencia de autorización municipal, lo que puede acarrear también problemas adicionales.

En definitiva, el pago a la SADAIC y a la AADICAPIF sigue siendo una obligación en la mayoría de los eventos, a pesar del decreto que exime a los eventos privados.

Los salones, priorizando su protección ante eventuales reclamos judiciales, continúan exigiendo estos pagos.

La normativa y las interpretaciones judiciales pueden cambiar, pero, actualmente, resulta recomendable cumplir con todos los requisitos para evitar contratiempos y asegurar el éxito del evento.