Están vigentes desde el 1 de este mes, de acuerdo al Salario Mínimo Vital y Móvil, que actualmente es de $296.832.

En la primera presentación de su columna “Consultoría Jurídica” en la 11ª temporada de PONELE H Radio, el abogado Edgar “Café” Giménez se refirió la Cuota Alimentaria, cuyos nuevos montos fueron establecidos y están vigentes desde el 1 de marzo de 2025, de acuerdo al Salario Mínimo Vital y móvil, que actualmente es de $296.832.

El aportante, que puede ser el padre o la madre según quién esté a cargo de los hijos menores, debe pagar el 20, 30, 40 o 50 por ciento de su sueldo u otras percepciones, conforme corresponda de acuerdo a la cantidad de hijos. Incluso debe hacerlo en caso de que el hijo haya cumplido la mayoría de edad, pero siga estudiando en el Nivel Terciario o Universitario.

Además, deberá desembolsar un extra para la asistencia del hijo cuando se debe realizar un tratamiento médico o en el inicio del ciclo lectivo, u otra circunstancia especial.

Cuando el padre o la madre no pueda pagar la Cuota Alimentaria, porque se quedó sin trabajo, por ejemplo, la Justicia se encarga de que el valor correspondiente sea aportado por algún familiar directo del responsable: abuelo, tío, etcétera.

De acuerdo a lo expuesto por el doctor Giménez, el trámite para determinar la Cuota Alimentaria es sumarísimo, se resuelve en 48 horas. Estableciéndose cómo se realizará el pago, generalmente a través de una cuenta bancaria.

Además, habló de la retroactividad de pago en caso de padre incumplidor.