El doctor “Café” Giménez explicó cuáles son los límites que tienen las empresas y agencias de cobranza, y qué puede hacer una persona cuando recibe llamadas, mensajes o amenazas de manera insistente.

En una nueva edición de su columna Consultoría Jurídica, en PONELE H Radio-TV, el abogado Edgar “Café” Giménez abordó una situación que atraviesan muchas personas: el hostigamiento por parte de agencias de cobranza ante una deuda pendiente.

En tal sentido, explicó que, cuando una persona solicita un crédito o compra un producto financiado, suele proporcionar teléfonos de familiares, referencias, vecinos o incluso del lugar de trabajo. Cuando posteriormente se produce un incumplimiento, esos contactos pueden comenzar a recibir llamados y mensajes destinados a presionar al deudor.

El profesional remarcó que una deuda puede ser reclamada por las vías legales correspondientes, pero eso no habilita a una empresa a acosar al deudor ni a involucrar permanentemente a su entorno familiar, laboral o vecinal.

También señaló que existen límites respecto de los horarios y modalidades de contacto, y cuestionó especialmente los métodos que buscan generar temor mediante mensajes intimidatorios.

Uno de los casos mencionados por Giménez fue el de supuestos avisos de embargo. Sobre lo que explicó que para concretarlo debe existir una ejecución judicial y una orden de un juez; por eso, mensajes que anuncian una inminente visita al domicilio para embargar bienes, sin identificar expediente ni tribunal, pueden resultar engañosos.

Ante situaciones de hostigamiento, recomendó conservar las evidencias; como capturas de pantalla, mensajes de WhatsApp, audios, correos electrónicos y registros de llamadas.

Estos elementos pueden ser utilizados para solicitar el cese de las comunicaciones abusivas y realizar un reclamo ante Defensa del Consumidor. Pero si el hostigamiento continúa, también existe la posibilidad de recurrir a la vía judicial.

El letrado aclaró, además, que reconocer una deuda y no poder pagarla en determinado momento no significa renunciar a los derechos como consumidor, y que la empresa cuenta con mecanismos legales para reclamar el pago.

“Que ejecuten si quieren, pero no pueden estar llamando a cualquier hora, ni a familiares, al lugar de trabajo o a los vecinos”, fue el concepto central planteado por el doctor Giménez.

Y, finalmente, destacó la importancia de conocer estas herramientas, especialmente porque muchas personas desconocen cuáles son los límites de las agencias de cobranza y terminan soportando situaciones de presión que pueden ser denunciadas.

La deuda puede existir y ser reclamada. Lo que no corresponde es convertir su cobro en una situación de hostigamiento.

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