La convivencia prolongada no da derechos hereditarios. El registro de la unión convivencial permite acceder a beneficios, como la pensión, pero no soluciona la cuestión sucesoria. El testamento puede ser alternativa, pero limitada por ley. El matrimonio es clave para evitar situaciones de vulnerabilidad y conflictos entre familiares tras la muerte de uno de los convivientes.
En la sociedad actual es común encontrar parejas que conviven durante años sin formalizar su vínculo mediante el matrimonio. Ante el fallecimiento de uno de los convivientes, surgen dudas respecto a los derechos sucesorios y la protección legal que existe para el sobreviviente.
Sobre este delicado tema expuso el abogado Edgar “Café” Giménez en su columna “Consultoría Jurídica”, en PONELE H Radio-TV, oportunidad en la que resaltó que “las parejas que deciden no casarse pueden optar por registrar su unión convivencial en el Registro Civil”. Trámite que permite “dejar constancia oficial del inicio de la convivencia, similar a un Acta de Matrimonio, aunque no otorga los mismos derechos sucesorios”.
Según el profesional, el registro facilita la obtención de ciertos beneficios, “como el acceso a una pensión en caso de fallecimiento de uno de los convivientes, evitando la necesidad de posteriores acreditaciones de convivencia”. Sin embargo, es importante aclarar que este registro “no otorga derechos hereditarios sobre los bienes del conviviente fallecido”.
La principal diferencia entre el matrimonio y la unión convivencial radica en los derechos hereditarios. “Mientras que los cónyuges tienen derecho a heredar, los convivientes no adquieren automáticamente este derecho, incluso si han compartido una vida juntos durante décadas. En caso de que existan hijos, serán ellos quienes posean los derechos hereditarios, no la pareja sobreviviente”, subrayó el doctor Giménez.
“Si no existen hijos, los padres del fallecido pueden ser los herederos forzosos”. Por ello, el consejo legal recurrente es “optar por el matrimonio para garantizar la protección del conviviente sobreviviente”.
Testamento y herederos forzosos
El letrado dejó en claro que la única vía por la cual un conviviente podría recibir bienes tras el fallecimiento de su pareja es mediante un testamento. Sin embargo, ese testamento “debe respetar los derechos de los herederos forzosos; es decir, no puede perjudicar la legitimidad de los hijos o padres. Los casos en que se otorgan bienes por testamento a la pareja conviviente son excepcionales y dependen de la voluntad expresa del fallecido”, resaltó.
Asimismo, dijo que “en situaciones donde la pareja convivió por largos períodos y construyó patrimonio en conjunto, la ausencia de matrimonio puede derivar en conflictos y en la desprotección del sobreviviente”.
Es común que, tras la muerte de uno de los convivientes, los herederos legales procedan al desalojo del sobreviviente, quien puede quedar sin hogar y sin recursos económicos, especialmente en la vejez.
“La ley prevé la posibilidad de permanecer en la vivienda por un plazo limitado, generalmente no superior a dos años, lo que puede resultar insuficiente para reorganizar la vida de una persona mayor”, apuntó Giménez.
Recomendaciones legales
Dada la complejidad de las situaciones y la falta de protección sucesoria para los convivientes, se recomienda “organizar la situación legal en vida”.
La consulta con un abogado de confianza es fundamental para evaluar alternativas y evitar conflictos futuros. “Formalizar el vínculo mediante el matrimonio es la solución más efectiva para proteger los derechos de ambos integrantes de la pareja y garantizar la transmisión de bienes tras el fallecimiento”, enfatizó el doctor Giménez.


