La Administración Federal de Ingresos Públicos busca reducir la carga administrativa de los contribuyentes en el marco de la derogación de la Ley de Alquileres.

El Gobierno nacional, a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), decidió eliminar la obligación de registrar los contratos de alquiler de inmuebles urbanos y rurales. La medida tiene como objetivo reducir la carga administrativa y burocrática de los contribuyentes.

Por medio de la Resolución General 5545/2024, la AFIP suprimió el requisito de informar todas las operaciones concertadas entre locadores y locatarios ante el “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI)”, en el marco de la derogación de la Ley de Alquileres.

“La presente medida contribuye a la constitución de un Estado Nacional a favor del ciudadano, en un marco de simplificación, eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios”, indican los considerandos.

La excepción por la que se deberán registrar los contratos

Sólo será necesaria su registración, aunque queda a decisión optativa de los interesados, si los locadores quieren acceder a beneficios fiscales.

Esta nueva resolución de la AFIP establece que los contribuyentes que quieran gozar de los beneficios fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y en los impuestos sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, sobre los Bienes Personales y a las Ganancias sí deberán declarar sus contratos de alquiler en el servicio RELI de la web del organismo con clave fiscal, antes del 30 de septiembre de 2024 o dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración, según el caso.

Quienes ya tengan registrados sus contratos no deberán volver a hacerlo, excepto que haya modificaciones o actualizaciones.

“Cuando los inmuebles pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la registración estará a cargo de sus representantes en el país, cualquiera sea la modalidad de la representación”, señala la norma del organismo conducido por Florencia Misrahi.

“Se encuentran incluidos en el presente régimen de registración los contratos de locación celebrados electrónicamente mediante la utilización de plataformas digitales y/o aplicaciones móviles destinadas a tal fin”, agrega.

Por otra parte, se deberá indicar si se trata de bienes inmuebles urbanos o rurales y la modalidad de la operación (permanente o temporaria) y registrar cada contrato en alguna de las siguientes categorías:

Locador urbano

Arrendador

Locador temporario

Locador de superficies dentro de bienes inmuebles

Y se deberán cumplir los siguientes requisitos:

Poseer la CUIT activa

Declarar y mantener actualizado ante la AFIP el domicilio fiscal

Constituir el Domicilio Fiscal Electrónico

Tener actualizada en el “Sistema Registral” la información respecto de las actividades económicas

Cabe destacar que “las operaciones concertadas en moneda extranjera deberán informarse en moneda de curso legal considerando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina -para la moneda en cuestión-, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de la celebración del contrato”.