La medida de acción directa, convocada por la ACDP, el SUTECO y la AMET, quedó suspendida para preservar a los docentes ante posibles sanciones que podrían ser aplicadas en caso de que el Gobierno haga valer la denominada “Ley de Reforma Laboral”, que declara “esencial” el servicio educativo.

Luego de que la Secretaría Trabajo de la Provincia declarara ilegal el paro docente previsto para el viernes 20 de marzo, y en resguardo de los trabajadores ante la posibilidad de cesantías y otras sanciones, la medida de fuerza fue levantada y los gremios proseguirán con los reclamos por la vía judicial.

La medida de acción directa, convocada por la Asociación Correntina de Docentes Provinciales (ACDP), el Sindicato Único de Trabajadores de la Educación de Corrientes (SUTECO) y la Asociación del Magisterio de la Enseñanza Técnica (AMET) para el 20 de marzo, quedó suspendida para preservar a los docentes ante posibles sanciones que podrían ser aplicadas en caso de que el Gobierno provincial haga valer la denominada “Ley de Reforma Laboral”, que declara “esencial” el servicio educativo.

Así lo hicieron los secretarios generales de los tres sindicatos -José Gea, Fernando Ramírez y Rufino Fernández- a través de un documento que leva sus firmas y q se hizo público hoy.

No obstante, se ratificó el rechazo absoluto a la aplicación de la normativa nacional en la provincia.

La suspensión del paro de actividades, fue comunicada luego de las intimaciones recibidas por parte de la Secretaría de Trabajo provincial, que pretende aplicar la cuestionada Ley de Modernización Laboral N°27.802 sancionada este año.

A pesar de la suspensión de la medida, la AMET presentó un duro escrito ante la Secretaría de Trabajo de la Provincia, en el que tilda la intimación de “nula de nulidad absoluta” e inconstitucional en razón del principio de autonomía provincial, ya que “el servicio educativo es un derecho reservado a las provincias y no delegado a la Nación, por lo que una ley nacional no puede avanzar sobre el régimen laboral de los docentes provinciales”.

Además, “declarar la educación como servicio esencial es un artilugio para limitar el paro al 75% de la planta docente, algo que viola flagrantemente el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y el principio de razonabilidad”, fundamentó Rufino Fernández.

Aclaró, por otra parte, que esta decisión de suspender el paro “no implica el fin del reclamo, sino una pausa para evaluar nuevas estrategias de protesta que no pongan en riesgo la estabilidad de los trabajadores. Y en ese sentido, la AMET ya formuló reserva de ley para acudir a instancias judiciales en contra de la llamada Modernización Laboral”.

Show Buttons
Hide Buttons