SESIÓN 19
Diputados aprobó la modificación del Estatuto Docente en la modalidad de Enseñanza Técnica

El objeto es adecuarlo a las necesidades actuales en organización y funcionamiento de las instituciones educativas de la Modalidad Técnico Profesional, a partir de las características que les son propias. también obtuvo sanción favorable el Proyecto de Ley para reconocer y regular el ejercicio profesional de la Musicoterapia.

En la sesión 19 de la Cámara de Diputados de Corrientes, realizada ayer, obtuvo sanción favorable el Proyecto de Ley para modificar el Estatuto Docente en lo referido a la modalidad de Enseñanza Técnica, a los fines de adecuarlo a las necesidades actuales en organización y funcionamiento de las instituciones educativas de la Modalidad Técnico Profesional, a partir de las características que les son propias.

En los fundamentos de la iniciativa presentada por el diputado Norberto Ast, se destaca, además, “el carácter estratégico que tiene en términos del desarrollo humano y social y del crecimiento económico de la provincia, lo cual implica valorar su estatus social y educativo, dando respuesta a la necesidad de otorgarle una identidad propia, así como actualizar sus modelos institucionales y estrategias de intervención.

Este proyecto tiene que ver con adecuar el Estatuto Docente a las necesidades actuales de la educación técnico-profesional y así dar cumplimiento a la Ley Nacional N°26.058, que en su momento fue homologada (aprobada) por esta Legislatura a través de la Ley N°5.735.

En dicha ley se reconoce el carácter estratégico de la educación técnico-profesional en términos de desarrollo económico y social, y crea instrumentos para su fortalecimiento”, detalló Ast, entre otras consideraciones técnicas referidas a los títulos, fondos y ejes estratégicos.

Musicoterapeuta

En la sesión de marras, presidida por su titular del Cuerpo, Pedro Cassani, también obtuvo sanción favorable el Proyecto de Ley para reconocer y regular el ejercicio profesional de la Musicoterapia.

A fines de la futura ley se considera “el ejercicio profesional de la musicoterapia en función de los títulos obtenidos y del ámbito de su incumbencia, a la aplicación, investigación, evaluación y supervisión de técnicas y procedimientos en los que las experiencias con el sonido y la música operen como mediadores, facilitadores y organizadores de procesos saludables para las personas y su comunidad.

El musicoterapeuta o licenciado en musicoterapia podrá ejercer su actividad profesional en forma autónoma o integrando equipos específicos, multi o interdisciplinarios, en forma privada o en instituciones públicas o privadas que requieran sus servicios”, establece la ley nacional a la que Corrientes adherirá tras la sanción respectiva.

Al fundamentar el expediente ante sus pares, el diputado Ariel Báez destacó los beneficios de la actividad en la disminución del estrés, ansiedad, estímulos cerebrales y fundamentalmente en las personas con discapacidad.

“El objetivo es regular esta esta actividad y de alguna manera también reconocer a la profesión para el trabajo en el ámbito tanto en la salud como en la educación y también de la cultura. Esta ley nacional fue sancionada en junio de 2015 en el Congreso de la Nación y promulgada un mes después en el mismo año”, recordó el legislador.

“La musicoterapia es el uso clínico de la música y de los componentes que tienen la música como las armonías, las líneas melódicas, el ritmo, la ejecución de instrumentos y ponerla al servicio de lograr objetivos terapéuticos”, acotó.

Vale mencionar que los musicoterapeutas o licenciados en musicoterapia están habilitados para las siguientes actividades: “actuar en la promoción, prevención, atención, recuperación y rehabilitación de la salud de las personas y de la comunidad a partir de las experiencias con el sonido y la música; emitir los informes que desde la óptica de su profesión contribuyan a elaborar diagnósticos multi o interdisciplinarios; Implementar o supervisar tratamientos de musicoterapia; Realizar estudios e investigaciones dentro del ámbito de su competencia; Dirigir, planificar, organizar y monitorear programas de docencia, carreras de grado y de posgrado en musicoterapia”, entre otros.

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