La Cámara de Diputados de la Nación convirtió en ley la Boleta Única de Papel para elecciones nacionales. El proyecto fue finalmente aprobado hoy por 143 votos afirmativos, 87 negativos y 5 abstenciones. Se aceptaron todos los cambios del Senado.
En lo que representará un significativo cambio para las próximas elecciones, se sancionó hoy en la Cámara de Diputados la ley de Boleta Única de Papel, que apunta a implementarse de inmediato en las elecciones legislativas del próximo año.
La votación resultó con 143 votos afirmativos, 87 negativos y 5 abstenciones.
Luego de más de dos años de la media sanción, un 8 de junio de 2022 cuando fue votada por el ahora presidente Javier Milei y su vice, Victoria Villarruel, la Cámara de Diputados aprobó definitivamente el proyecto, con los cambios que le fueron incorporados en el Senado.
La BUP (Boleta Única de Papel), que desplazará a la tradicional boleta partidaria, contendrá toda la oferta electoral nacional en una misma papeleta, con los cargos a elegir en filas horizontales y las agrupaciones políticas ordenadas verticalmente.
En el Senado se eliminó la posibilidad de que la boleta contenga un casillero en blanco con la opción de votar lista completa.
Tras más de dos años la iniciativa fue reflotada por La Libertad Avanza, que tuvo un primer intento frustrado durante las sesiones extraordinarias del verano.
Ahora, se consiguió la mayoría necesaria para aprobar el proyecto y devolverlo a Diputados a tiempo como para implementar el cambio en los comicios de 2025.
Los legisladores representantes de fuerzas provinciales se opusieron al casillero de lista completa ante el temor de que ese sistema “se los lleve puestos”, sobre todo, en elecciones presidenciales en las que no presentan candidatos para el Poder Ejecutivo.
Cómo será la nueva Boleta Única
De acuerdo a la nueva norma, en la BUP deberá identificarse con claridad el nombre de la agrupación política, la sigla, símbolo distintivo y el número de identificación de la agrupación política y la categoría de cargos a elegir.
Para el caso de presidente y vice, nombre, apellido y fotografía color de ambos candidatos. Para la lista de senadores nacionales, nombre y apellido de los candidatos y fotografía color de las personas titulares.
Como así también para el caso de la lista de diputados nacionales, que deberá contener como mínimo los nombres y apellidos de los 5 primeros candidatos a excepción de los distritos que elijan un número inferior, en cuyo caso se consignarán el total de los candidatos y candidatas. En todos los casos se incluirá la fotografía color de los primeros dos 2 candidatos titulares.