Por decreto, desde el Gobierno de Milei declararon “inadmisible” el planteo realizado en junio por varias organizaciones civiles y personalidades vinculadas a la Justicia.
El Gobierno nacional desestimó por decreto un planteo realizado por varias organizaciones civiles y personalidades vinculadas a la Justicia que buscaba frenar la candidatura de Ariel Lijo para ocupar uno de los cargos vacantes en la Corte Suprema.
La decisión fue plasmada en el Decreto 785/2024, publicado este miércoles en el Boletín Oficial bajo la firma de Javier Milei y el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona.
“Desestímase, por resultar inadmisible, la petición incoada contra la solicitud de Acuerdo para designar al doctor Ariel Oscar Lijo en un cargo vacante en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cursada al H. Senado de la Nación mediante el Mensaje N°31 del 27 de mayo de 2024”, indicó el texto oficial.
El decreto hace referencia a la declaración que se presentó en junio ante el Poder Ejecutivo y la Presidencia del Senado, en la cual denunciaban supuestas irregularidades en el trámite de la propuesta del juez postulado por el oficialismo para sumarse al máximo tribunal y solicitaron el retiro del pliego para darle su debido tratamiento en sede administrativa.
En aquella solicitud, según indicó el decreto 222/2003, se destacó que el trámite previo a la presentación de una designación en la Corte Suprema requiere máxima transparencia y participación ciudadana, considerando que se trata de uno de los cargos públicos más importantes del país.
El “recurso de reconsideración” que se presentó ante el Ejecutivo incluyó la firma del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, Será Justicia, Acción Conjunta Republicana, Asociación Civil Usina de Justicia, Entre Ríos Sin Corrupción, Profesores Republicanos y los abogados Alejandro Fargosi, Daniel Sabsay, Pablo Pirovano, Gerardo Vega, Alberto Cohan, Ezequiel Nino, Alejandro Drucaroff, Marcelo de Jesús, y Marcelo Camerini.
“No se configura ninguna de las causales que viabilizarían un recurso de revisión como el intentado, lo que conlleva de lleno a su inadmisibilidad formal”, planteó por su parte hoy el Gobierno.
Según explicaron en el texto oficial, “el acto cuestionado no exhibe contradicciones en su parte dispositiva; ni ha sido descubierto algún documento decisivo no presentado antes por desconocerse su existencia, por razones de fuerza mayor o por el hecho de un tercero; ni tampoco ha mediado la declaración de falsedad de algún documento que haya servido de base a lo decidido; como finalmente tampoco existe pronunciamiento jurisdiccional alguno del que surja la existencia de los ilícitos que contempla la norma.
No existe un acto administrativo impugnable por las vías recursivas que contemplan la Ley Nº19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017”, añadió el Gobierno y recordó que “el acto de remisión al H. Senado de la Nación de la propuesta de designación del doctor Lijo no se traduce en la emisión de un acto administrativo impugnable, toda vez que el pedido de acuerdo senatorial es una facultad constitucional del Poder Ejecutivo Nacional como parte de un proceso complejo, que recién podría completarse luego del voto favorable de la Cámara Alta -con una mayoría calificada- y del dictado del decreto presidencial de designación”.
De esta manera, la normativa concluye que “la remisión del pliego al H. Senado de la Nación no constituye un acto de designación y, por tanto, no produce por sí mismo efectos jurídicos definitivos para ningún interesado”.